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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
31
Título
Texto
Artículo 31º. Régimen de garantías.
Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto
.
El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Parágrafo.
El monto de la garantía que constituyan los usuarios aduaneros permanentes provisionales deberá corresponder al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las operaciones de importación o exportación que deben realizar conforme lo señalado en el literal b) del articulo 30-1 del presente decreto.
(Adicionado este parágrafo por el Decreto 3555 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 507
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR EL DECRETO 3555 DE 2008 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES