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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo18
Título
ARTICULO 18.- Requisitos especiales

Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán anexarse a la solicitud de devolución o compensación los
siguientes documentos, según el caso:

1. La indicación del número de autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación o recibos de pago, y número y fecha de la liquidación oficial de corrección que determinó el pago en exceso, cuando sea el caso.

2. Original y tercera copia de la declaración de importación no sea autorizado el levante de la mercancía.

3. La indicación del número de autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación o recibo de pago, en que la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios y copia del acto o providencia a través del cual se definieron los mismos.

4. Cuando se solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por importación de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta, o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, deberá el caso, en el que conste certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado no se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario ni impuesto descontable; o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad.

5. Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso.