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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo369.
TítuloFINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO.
ARTÍCULO 369. FINANCIACIÓN CONTINGENTE AL INGRESO. El Gobierno nacional estructurará los mecanismos y estrategias para lograr la financiación sostenible de la Educación Superior con estándares de calidad y con el objetivo de ampliar la cobertura. Para ello, presentará al Congreso de la República, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 1o de enero de 2017, los proyectos de ley que sean necesarios para el efecto y creará el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES) para la administración de los recursos del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso que permita ampliar el acceso y la permanencia en Universidades acreditadas y programas acreditados de educación superior con criterios de progresividad y focalizando en los más necesitados. Este sistema buscará que los beneficiarios de programas públicos de financiamiento integral de la educación superior contribuyan de manera proporcional a su capacidad de pago y en forma solidaria para garantizar su sostenibilidad. El FoSIES será administrado por el Icetex, de acuerdo con la reglamentación que para sus efectos expida el Ministerio de Educación Nacional.

Este fondo podrá recibir los recursos del cuarenta por ciento (40%) a los que se refiere el literal b del artículo 468 del Estatuto Tributario. Estos recursos también podrán destinarse a la financiación de programas consistentes en becas y/o créditos educativos otorgados por el Icetex.