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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
47
Título
FORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
Texto
ARTÍCULO 47.
FORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario.
Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo perío do.
En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo
632
del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.47.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Presentación de Declaraciones Tributarias - Forma