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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2243 DE 2015 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo47
TítuloFORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
ARTÍCULO 47. FORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario.

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo perío do.

En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.