<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
36
Título
Texto
ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR EL DESCUENTO.
El funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales registrará su firma en la sucursal del Banco de la República correspondiente a su jurisdicción para efectos de constituir, modificar, actualizar, verificar, cancelar y solicitar la reposición de los títulos o comprobantes de depósito en custodia que amparen las divisas o la moneda legal colombiana en efectivo o los títulos representativos de las mismas que sean constituidos en esa entidad a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En desarrollo de esta facultad el funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o los que bajo su responsabilidad sean comisionados para el efecto, podrán efectuar la conversión de las divisas retenidas a pesos colombianos en el Banco de la República o con los intermediarios del mercado cambiario y demás agentes autorizados para comprar y vender divisas de manera profesional, de acuerdo con las mejores condiciones de mercado y de tasa de conversión ofrecidas para el día de la venta. La moneda legal colombiana obtenida de la conversión será consignada a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta cubrir el monto de la sanción a pagar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del presente decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 35
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO - - DESCUENTO DE LA SANCIÓN