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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1397 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
DECRETO 1397
28 de julio de 1999
Por el cual se reglamentan los artículos, 6° y 7° del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el eje cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6a de 1971 y 2° de la Ley 7a de 1991,
DECRETA
ARTICULO 1.- MODALIDAD DE LA IMPORTACION DE LOS BIENES DE CAPITAL
Los bienes de capital que se importen por los años 1999 y 2000 con la exención de gravamen arancelario consagrada en el artículo 6° del Decreto 350 de 1999, deberán declararse por la modalidad de importación con franquicia, prevista en el articulo 35 del Decreto 1909 de 1992 o mediante la modalidad de importación temporal a largo plazo, prevista en el artículo 40 del mismo Decreto.
En todo caso, el importador será el responsable directo por el gravamen arancelario exonerado, por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar.
PARAGRAFO.
Cuando medie un contrato de Leasing, el beneficio previsto en el presente Decreto solo procederá cuando se trate de contrato de Leasing internacional.
Concordancias Legales
DECRETO 0350 DE 1999 ART 6
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 35
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 40
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 10
DECRETO 0350 DE 1999 ART. 6
DECRETO 0350 DE 1999 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL.
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO
LEASING