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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 1 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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REGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo890.
TítuloRenta líquida gravable.
Artículo 890. Renta líquida gravable. (ART. ADICIONADO POR ART 139 DE LA LEY 1819 DE 2016). Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.