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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0400 DE 1987 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo19
Título
Artículo 19.- La Retención en la Fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en contratos de consultoría que se rigen por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, es del siete por ciento (7%). La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada, a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas sobre retención en la fuente aplicables a los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.