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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
467
Título
Texto
Artículo 467º. Obligaciones.
Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial deberán inscribirse ante la Administración Delegada de Aduanas de Leticia, llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y su atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 655
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 37
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES DOMICILIADOS EN ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - OBLIGACIONES