Descriptores
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGOS DE ENTIDADES PUBLICAS RETENEDORAS DE IVA ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS DE ENTIDADES PUBLICAS RETENEDORAS DEL IVA ENTIDADES PUBLICAS AGENTES DE RETENCION DE IVA ( INFORME A LA DIAN SOBRE INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGOS A RETENEDORES DE IVA INFORME DE SUPERBANCARIA A LA DIAN SOBRE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGOS A RETENEDORES DE IVA INFORME DE LA DIAN A ENTIDADES PUBLICAS SOBRE INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS A RETENEDORES DE IVA INFORME A LA DIAN SOBRE ENTIDADES FINANCIERAS CON CAPITAL GARANTIA PARA RECIBIR PAGOS A RETENEDORES DE IVA .
TextoDECRETO 1427 DE 1998
JULIO 24.
Por la cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 20 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 800 del Estatuto Tributario
ARTICULO 1.- Los pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación- administración central y establecimientos públicos-, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, del orden nacional, en su calidad de agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas IVA, deben ser realizados en entidades financieras que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN o en establecimientos bancarios comerciales con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, esto es, en los que la participación directa de la Nación sea igual o superior al 90%.
ARTICULO 2.- El fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN o la Superintendencia Bancaria, según el caso, informarán oportunamente a la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuales son las entidades financieras que cumplen los supuestos exigidos en el artículo procedente para recibir el pago del impuesto a las ventas.
ARTICULO 3. La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará a las entidades públicas, de que trata el artículo 1o. de este decreto, las instituciones financieras donde deberán efectuar los pagos como agentes retenedores del IVA.
ARTICULO 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.