<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo98
Título
ARTÍCULO 98. Adiciónese al artículo 207-2 del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO 1o. A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO 2o. Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.

PARÁGRAFO 3o. Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.