<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
98
Título
Texto
ARTÍCULO 98.
Adiciónese al artículo
207-2
del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 1o.
A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2o.
Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.
PARÁGRAFO 3o.
Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207-2
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores