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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
312-1 (sic)
Título
Texto
CAPITULO XX
REEXPORTACIONES EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN
Artículo 312-1. Salida temporal.
La salida temporal de mercancía importada temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios para reparación o reemplazo, requiere de aprobación de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o de Servicios de Aduanas o las dependencias que hagan sus veces, previa a la solicitud de autorización de embarque de la reexportación, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Justificación de la salida temporal; b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía en la cual conste que la operación de reparación o reemplazo se hará en cumplimiento de la misma, la que debe encontrarse vigente en la fecha de la reexportación; cuando el bien esté amparado con esta garantía al momento de la importación; c) Solicitud de Autorización de Embarque marcando la casilla 66 de la declaración de exportación o la casilla que la sustituya, indicando que corresponde a una exportación de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, d) Señalar el número de formulario y fecha de la declaración importación inicial de importación temporal con cargo al Sistema Especial de Importación- Exportación para la exportación de servicios y el plazo para reimportar, el cual no podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación; e) Copia de la declaración de importación que amparó la importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
La importación de bienes en cumplimiento de garantía podrá ser autorizada por el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces sin exigir la reexportación previa, cuando la mercancía a reemplazar se encuentre en estado de destrucción o grave avería y para el efecto deberá adjuntar: a) Justificación de la importación en cumplimiento de garantía; b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía en la cual conste que la operación de reparación o reemplazo se hará en cumplimiento de la misma, la que debe encontrarse vigente en la fecha de la reexportación; c) Acta suscrita por el representante legal del usuario y del funcionario autorizado de la División de Servicio al Comercio Exterior o Servicio de Aduanas o la dependencia que haga sus veces de la Jurisdicción donde se encuentren los bienes, donde conste el estado de destrucción o grave avería que justifique la no reexportación d) Número de formulario y fecha de la declaración de importación inicial de importación temporal con cargo al sistema especial de importación- exportación para la exportación de servicios e) Plazo para la importación, el cual no podrá exceder al determinado en el mismo programa para efectuar y demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación; f) Copia de la declaración o declaraciones de importación que ampararon la importación temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación.
Para efecto de las verificaciones, evaluación y decisión la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el procedimiento descrito en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999 y la notificación del acto administrativo se realizará conforme con lo previsto en el artículo 567 del mismo Decreto.
El acto administrativo de autorización expedido para estos efectos se constituye en un documento soporte de los previstos en el literal b) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1.999, para el trámite de la exportación ante la Administración de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.
Parágrafo:
La importación de bienes en cumplimiento de garantía para reemplazar mercancías en estado de destrucción o grave avería en un programa de importaciónexportación para la exportación de servicios, se realiza conforme con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2331 de 2001, artículo 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999 y el artículo 103-13 de la presente Resolución.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 78
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 567
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 168
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 2
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 103-13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REEXPORTACION EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
SALIDA TEMPORAL DE MERCANCIAS