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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.21.2.
TítuloRecuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
Artículo 1.2.1.21.2. Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. La recuperación total o parcial de la deuda cuya deducción se hubiere obtenido por considerarla manifiestamente perdida o sin valor constituye renta líquida en el año en que se produzca.

(Art. 82, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975))