Artículo 2°. Bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 477 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, los países colindantes con los departamentos de La Guajira, Vichada, Guainía, Amazonas y Vaupés, son Venezuela, Brasil y Perú.
Para que los alimentos de consumo humano y animal introducidos a los departamentos indicados gocen de la exención del impuesto sobre las ventas, deberán destinarse únicamente al consumo dentro del territorio de dichos departamentos.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores BIENES EXENTOS IMPORTACIONES EXENTAS