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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
70
Título
Texto
Artículo 70º. Informe sobre sustancias químicas controladas.
Si en el Manifiesto de Carga estuvieren relacionadas sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, que puedan ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes, el transportador deberá informar de este hecho al funcionario de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, y este a su vez deberá informar, de manera inmediata, a la policía portuaria o aeroportuaria o a la autoridad que haga sus veces.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0002 DE 2002 ART. ITEM UNICO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES