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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo2
Título
ARTICULO 2o. Formularios y contenido de las declaraciones

Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, y de retenciones en la fuente deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los Artículos 596, 599, 602, 603, y 612 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de venta y de retenciones en la fuente, deberán ser firmadas por:

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad a cumplimiento del deber formal de declarar.

b) Los aportes generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Lo anterior sin perjuicio de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista la obligación de ella.

c) Cuando el declarante de retención sea la Nación, lo Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga su veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario.