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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
361
Título
Texto
Artículo 361º. Causales para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero
La Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando se solicita tránsito aduanero para operación que no se encuentre contemplada en el artículo 354º del presente Decreto.
b) Cuando la Declaración de Tránsito Aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito.
c) Cuando la modalidad de tránsito esté prohibida o restringida o,
d) Cuando la empresa transportadora que vaya a realizar la operación de tránsito aduanero no se encuentre inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo.
Las garantías que deban constituirse con ocasión de la operación de tránsito aduanero, deberán presentarse, si fuere el caso, ante la autoridad aduanera como requisito para obtener la autorización del régimen.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 362
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 363
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 354
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 313
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 375
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO - PRESENTACION