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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
88
Título
Texto
Artículo 88º. Procedimientos manuales en las aduanas no sistematizadas.
En las Administraciones de Aduana que no tengan sistematizados los procedimientos de presentación y aceptación de la Declaración de Importación, pago de los tributos aduaneros, selección para inspección y levante de las mercancías, los trámites se realizarán conforme se indica a continuación:
a) La Declaración de Importación deberá diligenciarse en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
b) La presentación de la Declaración de Importación deberá realizarse ante la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, en la jurisdicción del lugar donde se encuentra la mercancía.
c) El funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, revisará las causales de no aceptación de la Declaración de Importación a que se refiere el artículo 122 del Decreto 2685 de 1999.
d) Efectuada la verificación a que se refiere el literal anterior, el funcionario competente, el mismo día de la presentación de la Declaración de Importación, la aceptará o la devolverá al declarante informándole las discrepancias advertidas que no permitan su aceptación, para efecto de que se subsanen o corrijan.
e) Una vez aceptada la Declaración, el declarante cancelará los tributos aduaneros a que hubiere lugar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas para recaudar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y entregará dos (2) copias de la Declaración de Importación a la entidad recaudadora.
f) Con la constancia de recibo de la Declaración de Importación por parte de la entidad recaudadora y el pago de los tributos aduaneros, si a ello hubiere lugar, el declarante solicitará el levante de la mercancía ante el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, para que se determine si se debe practicar inspección física o documental a la mercancía, o si se autoriza el levante automático de la misma, de conformidad con los perfiles de riesgo determinados por la Dirección de Aduanas y por el Administrador de Aduanas de la jurisdicción.
g) Autorizado el levante de la mercancía por parte del funcionario competente de la administración aduanera, el empleado del depósito verificará que tal circunstancia se encuentre consignada en la Declaración de Importación y que exista constancia en la misma del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 122
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA
SISTEMA INFORMATICO ADUANERO - EXCEPCION