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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 07373 DE 2007
Aduanero
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Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
Artículo 4º. Excepciones.
Lo previsto en la presente resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, o a las personas jurídicas contratistas de las mismas, que sean responsables del suministro de los bienes de que trata la presente resolución.
Así mismo, estas medidas no serán aplicables en las importaciones efectuadas bajo las modalidades de transformación o ensamble, viajeros y tráfico postal y envíos urgentes, ni en las importaciones que se realicen en el Departamento Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni para las mercancías que arriben al país por la jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Leticia.
(Modificado este inciso por la Resolución 11300 de 2007)
Lo señalado en el artículo 2º. de la presente resolución no se aplicará sobre aquellos bienes que se pretendan someter a la modalidad de transbordo, considerando que en este caso la mercancía no tiene como destino final Colombia, ni para las mercancías que se encuentren consignadas a usuarios industriales de bienes de las zonas francas, cuya actividad económica corresponda al procesamiento industrial de estos bienes.
Lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, en relación con los lugares de ingreso e importación de las mercancías, tampoco será aplicable para la importación de los bienes clasificables en las partidas 6401 a 6405 del Arancel de Aduanas, en cumplimiento de lo establecido en los incisos 5º y 6º del parágrafo 1º del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000.
(Modificado este inciso por la Resolución 11300 de 2007)
Lo Previsto en la presente Resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a las personas jurídicas reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y Usuarios Aduaneros Permanentes, siempre que ostenten la calidad de Grandes Contribuyentes.
(Adicionado este inciso por la Resolución 7637 de 2007)
Lo previsto en la presente Resolución no se aplicará a las mercancías clasificables en la partida 6406 del Arancel de Aduanas.
(Adicionado este inciso por la Resolución 8603 de
2007)
"
Lo establecidoen la presente Resolución no se aplica a las mercancías clasificables en la subpartida arancelaria 63.07.90.30.00 del Arancel de Aduanas."
(Adicionado este inciso por el Artículo 1 de la Resolución 8737 del 13 de agosto de 2009.)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 39
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN INCISO POR RESOLUCION 07637 DE 2007 ART. 3
ADICIONADO UN INCISO POR RESOLUCION 08603 DE 2007
MODIFICADOS LOS INCISOS SEGUNDO Y CUARTO POR RESOLUCION 11300 DE 2007 ART. 1
ADICIONADO POR RESOLUCION 008537 DE 2009 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA EL INGRESO DE MERCANCIAS