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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2793 DE 2001
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9.
Las sumas que destine el trabajador a ahorro de largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “ Ahorro para el Fomento a la Construcción-AFC-“, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.
El retiro de recursos de la cuenta de ahorro AFC antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de consignación, implicará que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda, otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos financieros que generan las cuentas de ahorro AFC, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
Concordancias Legales
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION POR AHORRO EN LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCION AFC