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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo113.
Título
ARTÍCULO 113. Adiciónese un parágrafo al artículo 261 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable. (PARÁGRAFO ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 113).