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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2144 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
Confirmación de la transacción y giro de los recursos
. La DIAN, enviará trimestralmente los archivos de autorizaciones y de no beneficiados a los establecimientos de crédito para que le sean realizados los procesos requeridos por la entidad financiera. Como máximo al quinto día de haber enviado los archivos de autorización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el sistema Sebra, abonará los recursos a la cuenta de depósito de cada establecimiento de crédito en el Banco de la República, de acuerdo con la información suministrada previamente por cada entidad.
El establecimiento de crédito emisor de tarjetas abonará los valores que le correspondan a cada tarjetahabiente, en la cuenta corriente o de ahorros a la cual se encuentre asociada la tarjeta débito o como saldo positivo de la tarjeta de crédito, a más tardar en la noche del mismo día de recibidos los dineros.
Los establecimientos de crédito emisores de las tarjetas crédito y/o débito, deberán enviar a la DIAN, al día siguiente de hecho el abono, el archivo de las autorizaciones procesadas previsto en el artículo 7º de la presente resolución.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA DEVOLUCION DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS CREDITO O DEBITO