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DECRETO 2243 DE 2015 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo35
TítuloDECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

ARTÍCULO 35. DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2016 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2017.

Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


Último dígito es mes de enero año 2016 hasta el día mes de febrero año 2016 hasta el día mes de marzo año 2016 hasta el día
0
9 de febrero de 20168 de marzo de 201612 de abril de 2016
9
10 de febrero de 20169 de marzo de 201613 de abril de 2016
8
11 de febrero de 201610 de marzo de 201614 de abril de 2016
7
12 de febrero de 201611 de marzo de 201615 de abril de 2016
6
15 de febrero de 201614 de marzo de 201618 de abril de 2016
5
16 de febrero de 201615 de marzo de 201619 de abril de 2016
4
17 de febrero de 201616 de marzo de 201620 de abril de 2016
3
18 de febrero de 201617 de marzo de 201621 de abril de 2016
2
19 de febrero de 201618 de marzo de 201622 de abril de 2016
1
22 de febrero de 201622 de marzo de 201625 de abril de 2016
Si el último dígito es mes de abril año 2016 hasta el día mes de mayo año 2016 hasta el día mes de junio año 2016 hasta el día
0
11 de mayo de 20169 de junio de 201612 de julio de 2016
9
12 de mayo de 201610 de junio de 201613 de julio de 2016
8
13 de mayo de 201613 de junio de 201614 de julio de 2016
7
16 de mayo de 201614 de junio de 201615 de julio de 2016
6
17 de mayo de 201615 de junio de 201618 de julio de 2016
5
18 de mayo de 201616 de junio de 201619 de julio de 2016
4
19 de mayo de 201617 de junio de 201621 de julio de 2016
3
20 de mayo de 201620 de junio de 201622 de julio de 2016
2
23 de mayo de 201621 de junio de 201625 de julio de 2016
1
24 de mayo de 201622 de junio de 201626 de julio de 2016
Si el último dígito es mes de julio año 2016 hasta el día mes de agosto año 2016 hasta el día mes de septiembre año 2016 hasta el día
0
9 de agosto de 20168 de septiembre de 201611 de octubre de 2016
9
10 de agosto de 20169 de septiembre de 201612 de octubre de 2016
8
11 de agosto de 201612 de septiembre de 201613 de octubre de 2016
7
12 de agosto de 201613 de septiembre de 201614 de octubre de 2016
6
16 de agosto de 201614 de septiembre de 201618 de octubre de 2016
5
17 de agosto de 201615 de septiembre de 201619 de octubre de 2016
4
18 de agosto de 201616 de septiembre de 201620 de octubre de 2016
3
19 de agosto de 201619 de septiembre de 201621 de octubre de 2016
2
22 de agosto de 201620 de septiembre de 201624 de octubre de 2016
1
23 de agosto de 201621 de septiembre de 201625 de octubre de 2016
Si el último dígito es mes de octubre año 2016 hasta el día mes de noviembre año 2016 hasta el día mes de diciembre año 2016 hasta el día
0
9 de noviembre de 20169 de diciembre de 201612 de enero de 2017
9
10 de noviembre de 201612 de diciembre de 201613 de enero de 2017
8
11 de noviembre de 201613 de diciembre de 201616 de enero de 2017
7
15 de noviembre de 201614 de diciembre de 201617 de enero de 2017
6
16 de noviembre de 201615 de diciembre de 201618 de enero de 2017
5
17 de noviembre de 201616 de diciembre de 201619 de enero de 2017
4
18 de noviembre de 201619 de diciembre de 201620 de enero de 2017
3
21 de noviembre de 201620 de diciembre de 201623 de enero de 2017
2
22 de noviembre de 201621 de diciembre de 201624 de enero de 2017
1
23 de noviembre de 201622 de diciembre de 201625 de enero de 2017


PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5o del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012 y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:
mes de enero año 2016 hasta el día
mes de febrero año 2016 hasta el día
mes de marzo año 2016 hasta el día
26 de febrero de 2016
29 de marzo de 2016
27 de abril de 2016
mes de abril año 2016 hasta el día
mes de mayo año 2016 hasta el día
mes de junio año 2016 hasta el día
27 de mayo de 2016
28 de junio de 2016
27 de julio de 2016
mes de julio año 2016 hasta el día
mes de agosto año 2016 hasta el día
mes de septiembre año 2016 hasta el día
26 de agosto de 2016
27 de septiembre de 2016
28 de octubre de 2016
mes de octubre año 2016 hasta el día
mes de noviembre año 2016hasta el día
mes de diciembre año 2016 hasta el día
28 de noviembre de 2016
27 de diciembre de 2016
27 de enero de 2017

PARÁGRAFO 2o. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

PARÁGRAFO 4o. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

PARÁGRAFO 5o. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

PARÁGRAFO 6o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.