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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
541
Título
Texto
Artículo 541º. Constitución de la garantía.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de homologación, el interesado deberá otorgar y presentar una garantía bancaria o de Compañía de Seguros en los términos y condiciones exigidos legalmente para cada usuario o auxiliar de la función pública aduanera.
Para obtener la homologación de su autorización, las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán otorgar y presentar garantía, cuyo monto será el previsto en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 25
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - CONSTITUCION
GARANTIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS
GARANTIA BANCARIA