D.R. 2579/83, Art. 24.- Para los fines contemplados en el artículo 12 del Decreto 231 de 1983, los titulares de inversión extranjera deberán elevar una solicitud a la oficina de estudios tributarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, la cual deberá contener:
a) El nombre o razón social y número de identificación tributaria del contribuyente cedente.
b) Constancia de la personería de su representante o apoderado.
c) Copia auténtica del contrato relativo a la transacción pertinente. En dicho documento deberá aparecer claramente la constancia del pago del impuesto de timbre, si fuere procedente.
d) Certificación del revisor fiscal o contador público de la sociedad donde se tenga la inversión, en la cual conste el número de acciones o cuotas de interés social de propiedad del solicitante, su valor nominal y su valor en libros.
e) Copia de la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se esté realizando la transacción.
f) Indicación del costo fiscal de las acciones o partes de interés social, o de la respectiva inversión, objeto de la transacción, discriminando costo de adquisición y reajustes anuales si los hubiere.
Con base en la documentación anterior, la Oficina de Estudios Tributarios, en un término máximo de diez (10) días, practicará una liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes a la respectiva transacción.
Contra el acto contentivo de la liquidación provisional, solo procede recurso de reposición que se formulará ante el mismo funcionario dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.