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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
66-1
Título
Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café
Texto
Artículo
66-1
.
Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.
(ART. ADICIONADO POR ART 46 DE LA LEY 1819 DE 2013).
Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo
107
del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.
El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable.
La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 46
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO DEL CAFÉ