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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
17
Título
Texto
ARTICULO 17. Declaración mensual de retenciones en la fuente.
Los agentes de impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1997 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1998. Estos vencimientos corresponden al último dígito
del NIT del agente retenedor, así:
Si el Mes de Enero Mes de Febrero Mes de Marzo
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 20 de Febrero/97 17 de Marzo/97 17 de Abril/97
3 ó 4 21 de Febrero/97 18 de Marzo/97 18 de Abril/97
5 ó 6 25 de Febrero/97 19 de Marzo/97 22 de Abril/97
7 u 8 26 de Febrero/97 20 de Marzo/97 23 de Abril/97
9 ó 0 27 de Febrero/97 21 de Marzo/97 24 de Abril/97
Si el Mes de Abril Mes de Mayo Mes de Junio
último de 1997 hasta DE 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 16 de Mayo/97 19 de Junio/97 22 de Julio/97
3 ó 4 20 de Mayo/97 20 de Junio/97 23 de Julio/97
5 ó 6 21 de Mayo/97 24 de Junio/97 24 de Julio/97
7 u 8 22 de Mayo/97 25 de Junio/97 25 de Julio/97
9 ó 0 23 de Mayo/97 26 de Junio/97 29 de Julio/97
Si el Mes de Julio Mes de Agosto Mes de Septiembre
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 20 de Agosto/97 19 de Septiembre/97 21 de Octubre/97
3 ó 4 21 de Agosto/97 23 de Septiembre/97 22 de Octubre/97
5 ó 6 22 de Agosto/97 24 de Septiembre/97 23 de Octubre/97
7 u 8 26 de Agosto/97 25 de Septiembre/97 24 de Octubre/97
9 ó 0 27 de Agosto/97 26 de Septiembre/97 28 de Octubre/97
Si el Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre
último de 1997 hasta de 1997 hasta de 1997 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 20 de Noviembre/97 16 de Diciembre/97 19 de Enero/98
3 ó 4 21 de Noviembre/97 17 de Diciembre/97 20 de Enero/98
5 ó 6 25 de Noviembre/97 18 de Diciembre/97 21 de Enero/98
7 u 8 26 de Noviembre/97 19 de Diciembre/97 22 de Enero/98
9 ó 0 27 de Noviembre/97 23 de Diciembre/97 23 de Enero/98
Parágrafo 1o
. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva administración de Impuestos y Aduanas que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2o.
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT que expedirá la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
PARAGRAFO 3o
Cuando
el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retencion en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogara hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentacion de la declaracion del periodo siguiente, previa aprobacion por parte de la subdirección de recaudación de la Unidaad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
PARAGRAFO 4o-
Las oficinas de tránsito deben presentar declaracion mensual de retencion en la fuente en la cual consolidenel valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehiculos, junto con las retenciones que hubieren efectuadopor otros conceptos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 382
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 604.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606.
DECRETO 2798 DE 1994 ART. 20
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
PRESENTACION DE LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES