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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
148
Título
Texto
Artículo 148º. Modificación del término de la importación
.
Si la mercancía se importa temporalmente por un término inferior al máximo establecido, el declarante podrá ampliar por una sola vez
el plazo inicialmente declarado, sin exceder el máximo establecido en el artículo 143º del presente Decreto. Para tal efecto se
deberá modificar la Declaración de Importación en cuanto al término de la misma. Cuando se trate de importaciones a largo plazo, de deberá reliquidar el saldo de los tributos aduaneros, teniendo en cuenta las nuevas cuotas que se generen. En ambos eventos, se deberán ampliar las garantías inicialmente otorgadas.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 143
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 97
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL- TERMINO
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL - MODIFICACION