Por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999 en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE
“Lo previsto en el anterior inciso no será aplicable a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de la Guajira, salvo que se trate de los bienes clasificados en la partida 17.01, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el quinto inciso de este articulo.
ARTÍCULO 2º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a, 4 de febrero de 2004