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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0712 DE 1998 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo2
Título
ARTICULO 2º: TRAMITE INICIAL A CARGO DE CAPRECOM.

Con fundamento en las actas de evaluación y reconocimiento de las cuentas que expidan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional - y la Superintendencia de Salud, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM - deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - lo siguiente:


1. Número, fecha y monto de las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM - generadas por el régimen contributivo de salud, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.

2. Nombres y Apellidos o Razón Social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.


3. Número de identificación personal, o Número de Identificación Tributaria (NIT), de los beneficiarios, según sea el caso.

4. Dirección que se obtenga de la respectiva cuenta de cobro de los beneficiarios.

Esta información será remitida por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM - una vez se disponga de la misma.