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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.5.6.
Título
Compensación de pérdidas fiscales.
Texto
Artículo 1.2.1.5.6.
Compensación de pérdidas fiscales.
Cuando como resultado del ejercicio se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario. Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta y complementario del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la pérdida.
(Art. 6, Decreto 4400 de 2004)
(
El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Art. 22, Decreto 4400 de 2004)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 147
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 6
DECRETO 1514 DE 1998
DECRETO 4400 DE 2004
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISALES