Art. 6.- Valor de distribución de dividendos o participaciones en acciones. El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de las utilidades o reservas a que se refiere el artículo anterior, y de las demás utilidades o reservas susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.
El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que deban distribuirse con el carácter de ingreso gravado, es el valor patrimonial de las mismas.
Cuando el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social deba determinarse por su valor intrínseco, se dividirá el patrimonio neto de la sociedad, entendido éste como el patrimonio líquido fiscal, por el número de acciones o cuotas de interés social, en circulación o de propiedad de los socios o accionistas.