Texto
ARTICULO 2o:_ Las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos:
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURIDICAS , AÑO GRAVABLE DE 1997 - PRIMERA CUOTA.
Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes alas calificadas como "Grandes Contribuyentes". El plazo para la presentación y pago de la primera cuota de las declaraciones del Impuesto de la Renta y complementarios para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de Mayo de 1998.
DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO, AÑO GRAVABLE 1997.
Entidades obligadas a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, que no sean calificados como "Grandes contribuyentes". El plazo para la prestación de las Declaraciones de Ingresos y Patrimonio para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6 , vence el día 27 de Mayo de 1998.
DECLARACION DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS, BIMESTRE MARZO - ABRIL DE 1998.
Los plazos para la prestación y pago de las Declaraciones del Impuesto sobre las ventas correspondientes al bimestre Marzo - Abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4, 5 o 6 y 7 u 8 vence el día 27 de Mayo de 1998.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 800. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 811. 
DECRETO 3049 DE 1997 
DECRETO 2652 DE 1998 ART. 20 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
DECLARACION ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS