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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
58
Título
Texto
ARTICULO 58. Servicios turísticos
El literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, quedará así:
"e
) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras inscritas en el Registro Nacional de Turismo, según lo establecido en la Ley 300 de 1996, y siempre y cuando se efectúe el respectivo reintegro cambiario".
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0478.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 23
Documentos que Afecta
MODIFICO LITERAL "e)" DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 481
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BIENES EXENTOS