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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14. Entidades del Sector Cooperativo.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2006 así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, hasta el día 18 de mayo del año 2007.
(EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCiA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DECLARÓ LA LEGALIDAD DEL PRESENTE ARTÍCULO.)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260-11
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DEL CONSEJO DE ESTADO DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO.
Concordancias Jurisprudenciales
CONSEJO DE ESTADO. SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010.
Descriptores
ENTIDADES COOPERATIVAS