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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
24
Título
Texto
ARTICULO 24°.-Retención del Impuesto sobre las Ventas
.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo 21 del presente Decreto, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la DIAN.
Concordancias Legales
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 21
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 23
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - PLAZOS