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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo5
Título
ARTICULO QUINTO. AUTORRETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL MERCADO SECUNDARIO: Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 2o., 3o. y 4o. del presente decreto, el enajenante sea una persona natural y el adquirente beneficiario del posterior descuento generado en el mercado secundario que corresponda al rendimiento financiero, sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente deberá ser practicada por el adquirente y no por el enajenante, salvo cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, caso en el cual, la bolsa deberá practicar la retención en la fuente. En este evento, la constancia sobre valores retenidos será expedida por el adquirente o la bolsa de valores según corresponda.