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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO QUINTO. AUTORRETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL MERCADO SECUNDARIO:
Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 2o., 3o. y 4o. del presente decreto, el enajenante sea una persona natural y el adquirente beneficiario del posterior descuento generado en el mercado secundario que corresponda al rendimiento financiero, sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente deberá ser practicada por el adquirente y no por el enajenante, salvo cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, caso en el cual, la bolsa deberá practicar la retención en la fuente. En este evento, la constancia sobre valores retenidos será expedida por el adquirente o la bolsa de valores según corresponda.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 3
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 7
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 8
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 2
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 4
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 38
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUTORRETENEDORES