<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
57
Título
Texto
Artículo 57°.
Modifícase el artículo 24 del Decreto 1198 de 2000, el cual quedará así:
“
Artículo 24º.
En los procesos iniciados y los recursos interpuestos antes del 1° de julio de 2000, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes al momento de su iniciación.
En todo caso, la sustanciación, trámite y decisión de los procesos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a dicha vigencia, so pena de que se produzca el silencio administrativo positivo”.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 1198 DE 2000 ART. 24
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO