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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3805 DE 2003
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
21
Título
Texto
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 21. Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas.
Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2004, que vence en el año 2005.
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
Si el Bimestre Bimestre
último dígito Enero-Febrero 2004 Marzo-Abril 2004 es: Hasta el dia Hasta el día
9 ó 0
08
de marzo año
2004
10 de mayo año 2004
7 ú 8
09
de marzo año
2004
11
de mayo año
2004
5 ó 6
10
de marzo año
2004
12
de mayo año
2004
3 ó 4
11
de marzo año
2004
13
de mayo año
2004
1 ó 2
12
de marzo año
2004
14
de mayo año
2004
Si el Bimestre Bimestre
último dígito Mayo-Junio 2004 Julio-Agosto 2004 es:
hasta el día hasta el día
9 ó 0
09
de julio año
2004
08
de septiembre año
2004
7 ú 8
12
de julio año
2004
09
de septiembre año
2004
5 ó 6
13
de julio año
2004
10
de septiembre año
2004
3 ó 4
14
de julio año
2004
13
de septiembre año
2004
1 ó 2
15
de julio año
2004
14
de septiembre año
2004
Si el Bimestre Bimestre
último dígito Septiembre-Octubre 2004 Noviembre-Diciembre 2004 es: hasta el día hasta el día
9 ó 0
08
de noviembre año
2004
11
de enero año
2005
7 ú 8
09
de noviembre año
2004
12
de enero año
2005
5 ó 6
10
de noviembre año
2004
13
de enero año
2005
3 ó 4
11
de noviembre año
2004 14
de enero año
2005
1 ó 2
12
de noviembre año
2004 17
de enero año
2005
Parágrafo.
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2004, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 601
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION BIMESTRAL DE RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS