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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2576 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Contribución Especial
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
CORRIGIO YERRO MECANOGRAFICO AL DECRETO 2160 DE 1999 ART. 2
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ
Texto
DECRETO 2576
23 de diciembre de 1999
"Por el cual se corrige un yerro mecanográfico en el Decreto 2160 de 1999"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1 a 7 de la Ley 487 de 1998 y el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 676 de 1999 se ordenó la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijaron las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 145 de la Ley 508 de 1999 modificó las fechas límites para suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000.
Que mediante el Decreto 2160 de 1999 se modificó parcialmente el Decreto 676 de 1999 para armonizarlo con lo dispuesto por la Ley 508 de 1999 y establecer nuevas fechas límite de suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000.
Que en el artículo 2º del Decreto 2160 de 1999 se incurrió en un yerro mecanográfico, al transcribir las nuevas fechas límite de suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes que tengan un NIT cuyo último dígito sea 5 ó 6 en el 70% de la inversión del año 2001, y,
Que de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes que tengan un NIT cuyo último dígito sea 5 ó 6 deben suscribir el 70% de los bonos de solidaridad para la Paz en el año 2001, el día 31 de octubre del año 2001.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: -
El artículo 2 del Decreto 2160 de 1999 quedará así:
"ARTICULO SEGUNDO.- El artículo 5 del Decreto 676 de 1999 quedará así:
ARTICULO 5.- PLAZOS PARA EFECTUAR LA INVERSION FORZOSA
"Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación:
"a. Para las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito Hasta el día
del NIT es
1.999 2.000 2.001 2.001
30% 70% 30% 70%
día mes año día mes año día mes año día mes año
1 ó 2 10 05 1999 25 10 2000 7 05 2001 22 10 2001
3 ó 4 11 05 1999 26 10 2000 8 05 2001 23 10 2001
5 ó 6 12 05 1999 27 10 2000 9 05 2001 24 10 2001
7 u 8 13 05 1999 30 10 2000 10 05 2001 25 10 2001
9 ó 0 14 05 1999 31 10 2000 11 05 2001 26 10 2001
"b. Para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito Hasta el día
del NIT es
1.999 2.000 2.001 2.001
30% 70% 30% 70%
día mes año día mes año día mes año día mes año
1 ó 2 24 05 1999 8 11 2000 21 05 2001 29 10 2001
3 ó 4 25 05 1999 9 11 2000 22 05 2001 30 10 2001
5 ó 6 26 05 1999 10 11 2000 23 05 2001 31 10 2001
7 u 8 27 05 1999 14 11 2000 24 05 2001 1 11 2001
9 ó 0 28 05 1999 15 11 2000 25 05 2001 2 11 2001
"c. Para las personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así:
Si el último dígito Hasta el día
del NIT es
1.999 2.000 2.001 2.001
30% 70% 30% 70%
día mes año día mes año día mes año día mes año
1 ó 2 21 06 1999 22 11 2000 18 06 2001 19 11 2001
3 ó 4 22 06 1999 23 11 2000 19 06 2001 20 11 2001
5 ó 6 23 06 1999 24 11 2000 20 06 2001 21 11 2001
7 u 8 24 06 1999 27 11 2000 21 06 2001 22 11 2001
9 ó 0 25 06 1999 28 11 2000 22 06 2001 23 11 2001
"Parágrafo:
En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario".
ARTICULO SEGUNDO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial.
Documento creado el
02/07/2000