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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
393-27
Título
Texto
Artículo 393-27.
Causales de pérdida de la calificación.
El usuario operador deberá declarar la pérdida de la calificación del usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial, por cualquiera de las siguientes causales:
a) La imposición de sanciones por faltas gravísimas que por aplicación de la gradualidad prevista en el artículo 481 del presente decreto den lugar a la imposición de la sanción de cancelación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En tales eventos se entenderá cancelado el concepto favorable emitido por la entidad sobre la calificación emitida por el usuario operador;
b) La obtención de la calificación utilizando medios irregulares;
c) La no obtención de la certificación de que trata el literal r) del artículo 409-1 del presente decreto dentro del plazo máximo otorgado para obtenerla;
d) La pérdida de las correspondientes autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como usuario industrial de bienes y/o servicios o comercial de Zona Franca. La autoridad competente informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre las decisiones adoptadas en este sentido a efectos de dar aplicación a lo previsto en la presente disposición;
e) La terminación de la concesión por cualquier circunstancia, de los terrenos dados bajo esta modalidad de contrato;
f) Cuando no se mantengan los requisitos para su calificación o no se realicen y mantengan los ajustes correspondientes de que trata el parágrafo 1º del artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999.
(Modificado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
g) La imposición de la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario como consecuencia de procesos de determinación oficial de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el valor de la inexactitud supere el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable.
(Adicionado este literal por el artículo 5 del Decreto 780 de 2008)
Parágrafo.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calific ación, el usuario industrial de bienes y/o servicios o comercial se encontrará obligado a importar los bienes de los cuales es titular, o a enviarlos al exterior, o a efectuar su venta o entrega a cualquier título a otro usuario, conforme con lo previsto en el artículo 409-2 del presente decreto.
La pérdida de la calificación inhabilita a la persona jurídica y a sus socios, para obtener otra calificación en cualquier Zona Franca y por cualquier calidad de usuario, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la declaratoria que efectúe el usuario operador.
(Adicionado por le Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-26
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 481
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 409
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 409-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 409-2
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 488
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-24
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-09
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO EL LITERAL f) POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 20
ADICIONADO EL LITERAL g) POR EL DECRETO 0780 DE 2008 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO COMERCIAL
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
USUARIO OPERADOR - FUNCIONES