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DECRETO 2623 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo32
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

ARTÍCULO 32. DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2015 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2016. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es
Mes de enero año 2015 hasta el día
Mes de febrero año 2015 hasta el día
Mes de marzo año 2015 hasta el día
110 de febrero de 201510 de marzo de 201514 de abril de 2015
211 de febrero de 201511 de marzo de 201515 de abril de 2015
312 de febrero de 201512 de marzo de 201516 de abril de 2015
413 de febrero de 201513 de marzo de 201517 de abril de 2015
516 de febrero de 201516 de marzo de 201520 de abril de 2015
617 de febrero de 201517 de marzo de 201521 de abril de 2015
718 de febrero de 201518 de marzo de 201522 de abril de 2015
819 de febrero de 201519 de marzo de 201523 de abril de 2015
920 de febrero de 201520 de marzo de 201524 de abril de 2015
023 de febrero de 201524 de marzo de 201527 de abril de 2015

Si el último dígito es
Mes de abril año 2015 hasta el día
Mes de mayo año 2015 hasta el día
Mes de junio año 2015 hasta el día
112 de mayo de 201510 de junio de 201508 de julio de 2015
213 de mayo de 201511 de junio de 201509 de julio de 2015
314 de mayo de 201512 de junio de 201510 de julio de 2015
415 de mayo de 201516 de junio de 201513 de julio de 2015
519 de mayo de 201517 de junio de 201514 de julio de 2015
620 de mayo de 201518 de junio de 201515 de julio de 2015
721 de mayo de 201519 de junio de 201516 de julio de 2015
822 de mayo de 201522 de junio de 201517 de julio de 2015
Si el último dígito esMes de abril año 2015 hasta el díaMes de mayo año 2015 hasta el díaMes de junio año 2015 hasta el día
925 de mayo de 201523 de junio de 201521 de julio de 2015
026 de mayo de 201524 de junio de 201522 de julio de 2015


Si el último dígito es
Mes de julio año 2015 hasta el día
Mes de agosto año 2015 hasta el día
Mes de septiembre año 2015 hasta el día
111 de agosto de 201508 de septiembre de 201508 de octubre de 2015
212 de agosto de 201509 de septiembre de 201509 de octubre de 2015
313 de agosto de 201510 de septiembre de 201513 de octubre de 2015
414 de agosto de 201511 de septiembre de 201514 de octubre de 2015
518 de agosto de 201514 de septiembre de 201515 de octubre de 2015
619 de agosto de 201515 de septiembre de 201516 de octubre de 2015
720 de agosto de 201516 de septiembre de 201519 de octubre de 2015
821 de agosto de 201517 de septiembre de 201520 de octubre de 2015
924 de agosto de 201518 de septiembre de 201521 de octubre de 2015
025 de agosto de 201521 de septiembre de 201522 de octubre de 2015
110 de noviembre de 201509 de diciembre de 201513 de enero de 2016
211 de noviembre de 201510 de diciembre de 201514 de enero de 2016
312 de noviembre de 201511 de diciembre de 201515 de enero de 2016
413 de noviembre de 201514 de diciembre de 201518 de enero de 2016
517 de noviembre de 201515 de diciembre de 201519 de enero de 2016
618 de noviembre de 201516 de diciembre de 201520 de enero de 2016
719 de noviembre de 201517 de diciembre de 201521 de enero de 2016
820 de noviembre de 201518 de diciembre de 201522 de enero de 2016
923 de noviembre de 201521 de diciembre de 201525 de enero de 2016
024 de noviembre de 201522 de diciembre de 201526 de enero de 2016


PARÁGRAFO 1o. Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les Autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5o del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes fechas:

mes de enero año 2015 hasta el día
mes de febrero año 2015 hasta el día
mes de marzo año 2015 hasta el día
27 de febrero de 201527 de marzo de 201529 de abril de 2015
mes de abril año 2015 hasta el díames de mayo año 2015 hasta el díames de junio año 2015 hasta el día
29 de mayo de 201526 de junio de 201524 de julio de 2015
mes de julio año 2015 hasta el díames de agosto año 2015 hasta el díames de septiembre año 2015 hasta el día
28 de agosto de 201525 de septiembre de 201523 de octubre de 2015
mes de octubre año 2015 hasta el díames de noviembre año 2015 hasta el díames de diciembre año 2015 hasta el día
27 de noviembre de 201528 de diciembre de 201529 de enero de 2016


PARÁGRAFO 2o. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades Autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

PARÁGRAFO 4o. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

PARÁGRAFO 5o. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

PARÁGRAFO 6o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.