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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
530
Título
Texto
Artículo 530º. Venta directa.
La venta directa de mercancías se podrá realizar a los siguientes entes en las condiciones que en cada caso se indican, así:
1. A las entidades públicas del orden nacional o regional, mediante contrato interadministrativo, conforme a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
2. A los productores, importadores y distribuidores legales de las mercancías, mediante la venta directa o a través de terceros. Para el efecto, los productores, importadores y distribuidores legales deberán acreditar tal calidad.
3. A terceros en el exterior, directamente o a través de terceros, a personas naturales o jurídicas que tengan residencia en el exterior y siempre que las mercancías a enajenar tengan restricciones legales o administrativas para su comercialización o distribución en el territorio aduanero nacional o en virtud o por razones de seguridad u otra circunstancia que así lo amerite.
Las mercancías adquiridas así por terceros en el exterior, no podrán ser ingresadas nuevamente al país bajo ninguna modalidad.
4. A los Usuarios Industriales de Zona Francas Industriales de Bienes y de Servicios, directamente o a través de terceros, se les podrá enajenar materias primas, con el fin de que una vez transformadas, sean remitidas al exterior.
Parágrafo 1º.
Para la fijación del precio de las ventas
a que se refiere el presente artículo, se deberá atender lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 67 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998 y demás normas que lo reglamenten.
Parágrafo 2º.
Del producto de las ventas se podrán pagar las participaciones a que haya lugar, de conformidad la Ley 6ª de 1992, la Ley 223 de 1995 y la Ley 383 de 1997.
Parágrafo 3º.
No se podrán entregar bajo ninguna modalidad de disposición, mercancías a personas naturales o jurídicas a las cuales les fueron aprehendidas o que se encuentren a su nombre en depósitos habilitados en situación de abandono, siempre y cuando no se trate de mercancías con características especiales o mercado restringido.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 67
LEY 06 DE 1992
LEY 0223 DE 1995
LEY 0383 DE 1997
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 2
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 4
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 5
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 7
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 9
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 10
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 11
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 12
INSTRUCCION 0015 DE 2000 ART. ITEM 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VENTA DIRECTA A COMERCIANTES - CONCEPTO
VENTA DIRECTA A ENTIDADES PUBLICAS - APROBACION DE SOLICITUD
VENTA DIRECTA A ENTIDADES PUBLICAS - REQUISITOS