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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2144 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
Autorizaciones Procesadas.
Con los resultados del proceso de devolución el respectivo establecimiento de crédito emisor de tarjetas, reportará a la DIAN la siguiente información:
1. Tipo y número de documento del beneficiario, el número de autorización enviado por la DIAN, estado de la autorización y número de la transacción bancaria, al día siguiente de realizada la operación.
2. En caso de no haberse podido efectuar la devolución debe informar si corresponde a cancelación, cierre, bloqueo, ausencia de información u otro motivo, en cuyo evento el establecimiento de crédito, será el responsable de hacer efectiva la respectiva devolución a más tardar dentro del mes siguiente de autorizada. Si en este término no es posible hacer el abono, deberá informar y reintegrar estos dineros a la DIAN.
3. La información requerida deberá ser reportada del 25 al 30 del mes siguiente al trimestre que se efectúa la devolución.
PARÁGRAFO
- Cada establecimiento de crédito emisor de tarjetas indicará a la Subdirección de Recaudación los apellidos y nombres, identificación, ubicación y cargo del funcionario responsable de ratificar las transacciones señaladas anteriormente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA DEVOLUCION DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS CREDITO O DEBITO