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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
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Procedimiento Tributario
Artículo30
TítuloDefinición de dividendos o participaciones en utilidades.
ARTÍCULO 30. Modifíquese el artículo 30 el cual quedará así:

Artículo 30. Definición de dividendos o participaciones en utilidades. Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.