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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0056-1
Título
Texto
ARTICULO 56-1. APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES Y PAGO DE LAS PENSIONES
.
<Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo
9
de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni ganancia ocasional para el beneficiario o partícipe de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, el aporte del patrocinador o empleador del afiliado al fondo, en la parte que no exceda del diez por ciento (10%)* del valor del salario percibido por el trabajador. El exceso se sumará a los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, para integrar la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 89
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 206
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0207-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0299.
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 12
DECRETO 2577 DE 1999 ART. 3
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 49 DE 1990 ART. 9
MODIFICADO POR LEY 223 DE 1995 ART, 177
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL