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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
193
Título
Texto
Artículo 193º. Prohibiciones.
En ningún caso para la aplicación de las normas previstas en el artículo 7 del Acuerdo, podrán utilizarse períodos de tiempo superiores a ciento ochenta (180) días, a efectos de establecer el momento aproximado.
Así mismo, el valor en aduana establecido por este método, no podrá basarse en alguno de los conceptos siguientes de que trata el Artículo 7.2 del Acuerdo:
1. El precio de venta en Colombia de mercancías producidas en este país.
2. Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles.
3. El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador.
4. Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo.
5. El precio de mercancías vendidas para exportación a un país diferente a Colombia.
6. Valores en aduana mínimos.
7. Valores arbitrarios o ficticios
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
METODO DEL ULTIMO RECURSO - APLICACION