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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0258 DE 1999
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. Entidades receptoras
. Para tener derecho al beneficio contemplado en el artículo anterior, las donaciones deben efectuarse al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, a las entidades oficiales o a los fondos públicos que determine en forma expresa el Gobierno Nacional, quienes las podrán recibir para integrarlas a su patrimonio o para administrarlas cuando estén destinadas a la comunidad, en ambos casos para cumplir los fines previstos en el inciso primero del artículo anterior.
Los bienes recibidos en donación podrán ser manejados a través de contratos celebrados con entidades fiduciarias. Para este efecto, el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, las entidades oficiales y los Fondos Públicos autorizados por el Gobienro Nacional celebrarán contratos de fiducia mercantil y de encargo fiduciario sin sujeción a la Ley 80 de 1993 y a sus disposiciones complementarias.
Concordancias Legales
DECRETO 258 DE 1999 ART 1 INC 1, 28, 30
LEY 80 DE 1993
DECRETO 197 DE 1999 ART 1, 6
DECRETO 0258 DE 1999 ART. 1
DECRETO 0258 DE 1999 ART. 30
DECRETO 0197 DE 1999 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO