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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
69
Título
Texto
Artículo 69º. Transmisión o incorporación de los documentos de transporte por el Agente de Carga Internacional.
Con anterioridad a la llegada del medio de transporte, el Agente de Carga Internacional podrá transmitir electrónicamente la información correspondiente a la carga consolidada contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos expedidos por él, o incorporar dicha información en el sistema informático aduanero, dentro de las seis (6) horas siguientes a la entrega física del Manifiesto de Carga.
(Derogado a partir del 1º de octubre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - OBLIGACIONES
DOCUMENTO DE TRANSPORTE - TRANSMISION