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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0062 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE ADUANAS DIAN
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS DIAN -
Datos BibliográficosAZ CIRCULARES 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasPOR CIRCULAR 0096 DE MAYO 13 DE 1999 SE DETERMINO SUSPENDER LA APLICACION DE ESTA CIRCULAR (N°0062 DE 1999) A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 1999 HASTA EL 12 DE JUNIO DE 1999.


CIRCULAR No. 0062
(17 MAR 1999)



Para: DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES DE ADUANAS DE SANTAFE DE BOGOTA Y DE SERVICIOS ADUANEROS AEROPUERTO EL DORADO, LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, LOCALES Y DELEGADOS DE ADUANAS NACIONALES.

Asunto: PRECIOS DE REFERENCIA DE CIGARRILLOS



Con fundamento en las facultades asignadas por el literal x) del artículo 17 del Decreto 1693 de 1.997 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 378 de 1.995, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control del valor en aduanas de las mercancías que son objeto de importación, por medio de la presente circular estoy remitiendo, con carácter ilustrativo, el estudio de precios de referencia elaborado por la División de Valoración de la Subdirección Técnica Aduanera, para CIGARRILLOS.


VIGENCIA 1.999.

PAÍS DE ORIGEN Y DE PROCEDENCIA: ESTADOS UNIDOS.

Al respecto sírvase tener en cuenta las siguientes consideraciones, relativas a su aplicación.

A. FUENTES DE INFORMACION.

Precios de cigarrillos revisados y publicados por la Revista del Departamento de Agricultura de Estados Unidos "Economic Research Service", los cuales han sido analizados técnicamente por la División de Valoración.

B. PROCEDIMIENTO.

Con fundamento en los elementos de juicio señalados, se extractaron los datos que sirvieron de base para la elaboración de la presente circular.

C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Pueden tenerse en cuenta para la identificación del producto y utilización de la presente información de precios, las especificaciones técnicas que se indican a continuación.

Factores que inciden en la determinación del precio de los cigarrillos:

1. Tamaño. Varia entre 70 - 80 - 85 - 100 o 120 mm.

2. Empaque. Cajetilla dura o blanda.

3. Composición. Según tenga mayor o menor grado de nicotina y alquitrán. De acuerdo con lo cual se dividen en corriente o tradicional (denominado FULL FLAVOR ) y mentolado.
¨ Premium Brands se reconocen también como Full-price brand.
¨ Generic Brands o Currently Special.

Se clasifican en este grupo, marcas, para las cuales se utilizan elementos de menor calidad; así como una disminución en su publicidad, con el fin de reducir los costos. De esta manera pueden ofrecer en el mercado un producto a precios más bajos, dependiendo además del tamaño de los cigarrillos y si tienen filtro o no.

Unidades comerciales.

En el mercado mundial, el cigarrillo se comercializa de acuerdo a la siguiente clasificación:
distribuidos así:
10 cajetillas de 20 cigarrillos o
20 cajetillas de 10 cigarrillos

Paca o Master Case: Contiene 50 cartones (10.000 cigarrillos).

Condición: Precios del productor en Estados Unidos.

D. Precios de referencia.


1. PREMIUM BRAND
PRECIO EN FÁBRICA
CARTONMILLARPACA
17.0485.20852.00


2. GENERIC BRANDS
PRECIO EN FÁBRICA
CARTONMILLARPACA
14.7473.70737.00

E. CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.

Para efectos de la controversia de los precios declarados por los productos de que trata la presente circular, debe tenerse en cuenta el periodo a que se refiere en cada caso confrontado con la fecha de negociación (fecha de factura o contrato) para el mismo momento o un momento aproximado (ver art. 1o. Del decreto 1220/96) de la mercancía importada.

Según lo previsto en los artículos 1, 13 y 25 del decreto 1220 de 1996 y 29 de la resolución 1016 de 1997, la mercancía importada deberá ser valorada de acuerdo con los métodos 1 a 6 establecidos en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, este último aplicado a través de una segunda vuelta de los métodos 1 a 5 en estricto orden, pero utilizando una flexibilidad razonable en la apreciación de las exigencias que cada uno de ellos contiene.

Únicamente cuando la valoración de la mercancía así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en él articulo 11 de la Resolución 1016/97.

Estos precios pueden ser objeto de modificaciones, las cuales serán comunicadas oportunamente.

Nota 3

Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

ATENTAMENTE,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
DIRECTOR DE ADUANAS

Documento creado el 06/18/1999